Honorarios y Responsabilidad Profesional

PAGO DE HONORARIOS 
 
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¿Qué significa jurídicamente el pago de honorarios?
  El pago constituye el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación y produce la extinción de la misma conforme lo disponen los artículos 725 y 724 del Código Civil de la Nación.
 
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¿Qué requisitos deben cumplirse para que el pago extinga la obligación?
  En las encomiendas de proyecto y dirección de obras en particular, y en cualquier otro encargo en general, el pago constituye la obligación primordial del comitente, que solo cumplirá acabadamente si paga lo que debe, en el lugar donde debe y en el tiempo que corresponde.
 
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¿En qué lugar se deben pagar los honorarios?
  El artículo 747 del Código Civil, dispone que el pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación, lo que significa que en primer lugar habrá que estar a lo que las partes convinieron al respecto del punto, por cuanto "las convenciones hechas en los contratos, forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma" (Art. 1197 Código Civil).
 
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¿Y si no hubiera lugar designado?
  Si no hubiese lugar designado y se tratase de un cuerpo cierto y determinado, el pago deberá hacerse donde este existía al tiempo de contraerse la obligación y en cualquier otro caso, el lugar de pago será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación (Art. 747 Código Civil).
 
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¿Qué sucede si el deudor mudase de domicilio?
  En los casos en que el lugar de éste fuere el designado para el pago, el acreedor podrá exigirlo, o en el lugar del primer domicilio, o en el nuevo del deudor (Art. 748 Código Civil).
 
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¿Cuál es el tiempo en que deben pagarse los honorarios, en las encomiendas de proyecto y dirección de obras?
 

Salvo pacto en contrario, la obligación de pago del comitente, está sujeta a las diversas condiciones suspensivas que establece la propia norma arancelaria en su artículo 59, denominado "Etapas de pago".
 

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¿Y cuáles son las etapas de pago?
  Al ser aprobado el anteproyecto -se entiende que por el comitente- el 20% del porcentaje aplicado al valor estimado de la obra.
Durante la ejecución del proyecto, pagos a cuenta de acuerdo con la marcha del trabajo.
Una vez terminado el proyecto, hasta el 60% del total de los honorarios.
Durante la ejecución de la obra, el 40% de los honorarios en pagos proporcionales a los certificados de la obra.

 
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¿Por qué hay condición suspensiva y no plazo para el cumplimiento de la obligación de pago?
  Por cuanto al formalizarse la encomienda no hay certeza sobre su efectivo cumplimiento y el artículo 569 del Código Civil, señala que "cualesquiera que sean las expresiones empleadas en la obligación, se entenderá haber plazo y no condición, siempre que el hecho futuro fuese necesario aunque sea incierto, y se entenderá haber condición y no plazo, cuando el hecho futuro fuese incierto".
 
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¿Cuál es la importancia de que la obligación de pago de honorarios sea condicional y no de plazo?
  La obligación condicional, se rige en los casos apuntados por el Capítulo I del Título V, Libro II del Código Civil (Artículos 527 y ss. y 545 y ss. de dicho cuerpo legal) y por ello, muchas veces corresponderá considerar el cumplimiento ficto de las obligaciones del profesional. Así establece por ejemplo el artículo 537 que "las condiciones se juzgan cumplidas, cuando las partes a quienes su cumplimiento aprovecha, voluntariamente las renuncien, o cuando dependiendo del acto voluntario de un tercero, este se niegue al acto, o rehuse su consentimiento, o cuando hubiese dolo para impedir su cumplimiento por parte del interesado, a quién el cumplimiento no aprovecha, y el artículo 538 que dice que "se tendrá por cumplida la condición, bajo la cual se haya obligada una persona, si ella impidiere voluntariamente su cumplimiento".
 
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¿Qué honorarios corresponde percibir al finalizarse la obra?
  Corresponde percibir el saldo ajustado al costo definitivo de la misma (Art. 59 inciso "e" decreto-ley 7887/55).
 
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¿Qué facultad otorga al profesional, la falta de pago de honorarios?
  La ley faculta al profesional para resolver las obligaciones emergentes del contrato que lo liga con el comitente o exigir la ejecución de las obligaciones pertinentes, poniéndose en funcionamiento, los artículos 1638, 1204 y 51 inciso 3 de la normativa arancelaria. En esta situación, el comitente no podrá exigir del profesional, que siga cumpliendo con sus obligaciones, ya que se lo impide el artículo 1201 del Código Civil de la Nación.
 
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¿Cuál es el plazo de prescripción de los honorarios?
  10 años, de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 4023 del Código Civil. Esto ha sido convalido jurisprudencialmente (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Dolores en Vocaturo c/ Rubinstein. La Ley. Repertorio 1981 A-J, página 2290. punto 49).
 
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Este plazo de prescripción, ¿es común para todos los servicios que presta el ingeniero?
  En realidad sí, salvo el supuesto de actuación judicial o cuasi judicial en el que el plazo prescribe a los 2 años (Art. 4032 apartado 1 Código Civil).
 
 

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