EJERCICIO PROFESIONAL

 

EJERCICIO PROFESIONAL

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¿Cómo se encuentra reglamentado el ejercicio profesional de la ingeniería?

 

Por normas y disposiciones de carácter local. Se trata de una atribución legislativa no delegada por las provincias a la Nación y que, por lo tanto, de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 121 de la Constitución Nacional, permanece en sus órbitas.

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¿Qué normas sobre ejercicio profesional rigen al respecto en la Capital Federal?

 

El ejercicio profesional de la agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería, en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales, se encuentra sujeto a las disposiciones del decreto-ley 6070 del 25 de Abril de 1958, sus disposiciones complementarias y las normas de ética profesional (Art. 1 decreto-ley 6070/58).

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¿A qué normas sustituyó esta normativa?

 

Al decreto-ley 17.946 del 7 de Julio de 1944, ratificado por la ley nacional 13.895 del 31 de Diciembre de 1949. Las normas de referencia fueron las primeras que reglamentaron el ejercicio de la agrimensura, arquitectura e ingeniería en la Capital Federal y Territorios Nacionales (Art. 1), creando la matrícula profesional (Art. 16) y los Consejos Profesionales (Art. 13). En 1958, el decreto-ley 6070, derogó por su artículo 44 estas normas y es en la actualidad el cuerpo legal vigente.

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¿Cuál es el contenido global del decreto-ley 6070/58?

 

Organiza la matrícula profesional (Capítulo II), las funciones de los Consejos Profesionales (Capítulo III), disponiendo asimismo la creación y las funciones de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (Art. 20 del Capítulo IV).

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¿Cuál es el concepto legal de ejercicio profesional?

 

Considérase ejercicio profesional, con todas las responsabilidades inherentes, toda actividad remunerada o gratuita que requiera la capacitación proporcionada por las universidades nacionales con arreglo a sus normas y sea propia de sus diplomados u otros asimilados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1 y 13 del decreto-ley 6070/58.

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¿Qué ejemplos proporciona la ley sobre ejercicio profesional?

 

El ofrecimiento o prestación de servicios o ejecución de obras. La realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramientos, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones, la evacuación de consultas y laudos; la confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos. El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte (Art. 2 segunda parte decreto-ley 6070/58).

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¿Cómo debe llevarse a cabo el ejercicio profesional?

 

Mediante la prestación personal de los servicios (Art. 3 decreto-ley 6070/58).

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¿Qué sucede en el caso de sociedades?

 

En las sociedades y otro conjunto de profesionales entre sí, o con otras personas, el uso del título corresponderá individualmente a cada uno de los profesionales, y en las denominaciones que adopten las mismas no podrá hacerse referencia a títulos profesionales, si no los posee la totalidad de los componentes (Art. 4 inciso b decreto-ley 6070/58).

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¿Para quién queda reservada la palabra "ingeniero"?

 

La palabra "ingeniero" queda reservada exclusivamente para los diplomados por Universidad Nacional, debiéndose adicionar, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, sin perjuicio de los títulos expedidos por los institutos superiores de las Fuerzas Armadas de la Nación (Art. 4 inciso "a" decreto-ley 6070/58).

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¿Cuál es el requisito básico para ejercer las actividades que regula la ley?

 

Resulta imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente (Art. 11 decreto-ley 6070/58).

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¿Para qué habilita la matrícula profesional?

 

La matrícula de cada profesional habilita para ejercer cualquiera de las funciones atribuidas por la Universidad a ese título, en la época de su otorgamiento (Art. 12 decreto-ley 6070/58).

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¿Qué relación existe entre la matrícula profesional y los honorarios?

 

Básicamente título y matrícula son las condiciones necesarias para que un profesional ingeniero pueda gozar los derechos que le acuerda la normativa arancelaria (Art. 1 decreto-ley 7887/55).

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¿Cuál es la función primordial de los Consejos Profesionales?

 

Organizar y llevar las respectivas matrículas, comunicando oportunamente a las autoridades públicas pertinentes, las nóminas de las personas que se hallen en condiciones de ejercer (Art. 16 inc. 3 decreto-ley 6070/58).

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¿Quiénes deben inscribirse en la matrícula llevada por los Consejos Profesionales?

 

Los titulares de los correspondientes diplomas expedidos por Universidad Nacional o equivalente; los titulares de los diplomas expedidos por universidades extrajeras, que hayan sido reconocidos o revalidados y las personas comprendidas en los demás supuestos señalados por los incisos "c", "d" y "e" del artículo 13 del decreto-ley 6070/58.

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¿Cómo se suspenden o cancelan las matrículas?

 

A pedido del propio interesado o por disposición fundada del Consejo Profesional o de la Junta Central (Art. 15 decreto-ley 6070/58).

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¿Que sanciones pueden imponer los Consejos Profesionales?

 

Advertencia, amonestación, censura pública, multa, suspensión en el ejercicio de la profesión, desde un mes hasta dos años y cancelación de la matrícula (Art. 28 decreto-ley 6070/58). Estas sanciones son siempre recurribles.

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¿Quién fija las normas sobre ejercicio profesional en las provincias?

 

El poder habilitado por la respectiva constitución provincial a dichos efectos. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el Poder Legislativo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la constitución bonaerense.

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¿Cuando se constituyeron los primeros Consejos Profesionales de la Ingeniería?

 

Con fecha 18 de agosto de 1944 y en cumplimiento del decreto-ley 17.946/44, se dicta el decreto 21.803/44 que constituye los primeros Consejos Profesionales de la Ingeniería, que corresponden a las especialidades de Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial e Ingeniería Mecánica y Electricista.

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¿Cuando y mediante que norma, se constituyó el Consejo Profesional de la Ingeniería Agronómica?

 

Con fecha 3 de noviembre de 1944, mediante el decreto-ley 29.784 de ese mismo año. A diferencia de las otras especialidades de la ingeniería que se rigen arancelariamente por el decreto-ley 7887/55, la ingeniería agronómica tiene su propio arancel aprobado por el decreto 3771/57 y corregido por decreto 5313/57.

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¿Cuando y mediante que norma se crea el Consejo Profesional de Ingeniería Naval?

 

Con fecha 17 de junio de 1959, mediante el decreto-ley 7465/59.

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¿Cuando y mediante que norma se crea el Consejo Profesional de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones?

 

Con fecha 20 de febrero de 1959, mediante decreto-ley 1794/59.

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¿Cuando y mediante que norma se crea el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica?

 

Con fecha 4 de mayo de 1959, mediante decreto-ley 5286/59.

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¿Cuando y mediante que norma se crea el Consejo Profesional de Ingeniería Química?

 

Con fecha 25 de marzo de 1959, mediante decreto-ley 3656/59.

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¿Cual es la situación de los Técnicos en la jurisdicción nacional?

 

El decreto 2148/84 del 13 de julio de 1984, reglamentario del Capítulo VII del decreto 6070/58 sobre diplomados por escuelas industriales técnicas o especiales de la Nación, estableció la obligatoriedad de la matriculación en jurisdicción de cada Consejo Profesional, de los técnicos egresados de establecimientos secundarios o terciarios no universitarios que se correspondan con las especialidades que agrupan a dichos consejos.

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¿Que ley reglamenta el ejercicio de la profesión de ingeniero en la provincia de Buenos Aires?

 

La ley 10.416, sancionada el 8 de mayo de 1986. Esta ley crea el Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires, que tiene a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva (Arts. 1/25 título II).

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¿Que entiende la ley por "ejercicio profesional"?

 

Toda actividad técnica, pública o privada que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas: 1) El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los ingenieros incluidos en la ley 10. 416, 2) El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas o privadas que impliquen o requieran los conocimientos propios de los ingenieros. 3) La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial sobre asuntos que les sean requeridos y 4) La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica (Art. 3 ley 10.416).

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¿Como debe realizarse el ejercicio profesional?

 

Sin excepción alguna, mediante la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia la cesión del uso del título o firma del ingeniero (Art. 4 ley 10.416)

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¿Que relación existe entre la matriculación y el cobro de aranceles?

 

Por disposición del artículo 83 tercer párrafo de la ley 10.416, hasta tanto no se hallen en vigencia las normas que regularán sobre aranceles de honorarios mínimos en la provincia de Buenos Aires, serán de aplicación transitoria los aranceles actualmente vigentes. La norma vigente en materia de aranceles (Decreto 6964/65), determina que "los honorarios que se establecen por este arancel corresponden a la labor ejercida por ingenieros, arquitectos y agrimensores, en sus respectivas especialidades, bajo la responsabilidad que acreditan sus títulos facultativos y el cumplimiento de la ley reglamentaria de dichas profesiones" (Art. 1 Título I decreto 6964/65).

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¿Que dispone la normativa para el supuesto de que el profesional careciera de tales requisitos?

 

La norma determina que en esos casos los aranceles profesionales no rigen, ni siquiera por analogía (Art. 1 párrafo final Título I decreto 6964/65).

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¿Qué ley reglamenta el ejercicio de la profesión de técnico en la provincia de Buenos Aires?

 

La ley 10.411, sancionada el 8 de Mayo de 1986. Esta ley crea el Colegio de Técnicos de la Ingeniería de la provincia de Buenos Aires, que tiene a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva (Arts. 1 y 25 ley 10.411).